DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.
Aunque la mujer casada está obligada a vivir con su marido, si no lo sigue a lugar distinto del domicilio conyugal, y permanece en éste, no puede sostenerse que haya adquirido el nuevo domicilio del marido tanto más, si éste, al otorgar documentos públicos, declaró que su domicilio lo tenía en donde está el domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279208-a09ba8af/domicilio-de-la-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 3/37. Suscitada entre el Juez Tercero de lo civil de esta capital y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito de Viesca, Coahuila. Burns Archibaldo. 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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