DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.
Si bien es verdad que la mujer casada tiene como domicilio conyugal el del marido, también lo es que suponiendo que éste hubiere tenido el suyo en determinado lugar, la demanda de divorcio fundada en el abandono del domicilio conyugal, por parte de la esposa, si está fechada en el mismo mes en que, a solicitud del marido se le inscribió en el padrón de determinado Municipio, indica que la esposa no llegó a vivir en este lugar, y no debiendo confundirse el domicilio legal con el domicilio procesal, no es este último el que debe tomarse en consideración para el emplazamiento en un juicio, ya que sólo de esa manera puede llenarse la garantía de audiencia, que establece el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361064-ccd0e9ce/domicilio-de-la-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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