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DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3238

Si bien es verdad que la mujer casada tiene como domicilio conyugal el del marido, también lo es que suponiendo que éste hubiere tenido el suyo en determinado lugar, la demanda de divorcio fundada en el abandono del domicilio conyugal, por parte de la esposa, si está fechada en el mismo mes en que, a solicitud del marido se le inscribió en el padrón de determinado Municipio, indica que la esposa no llegó a vivir en este lugar, y no debiendo confundirse el domicilio legal con el domicilio procesal, no es este último el que debe tomarse en consideración para el emplazamiento en un juicio, ya que sólo de esa manera puede llenarse la garantía de audiencia, que establece el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361064-ccd0e9ce/domicilio-de-la-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2148/34. Rice Raquel M. G. de. 16 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona en el nombre del ponente.

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