DOMICILIO DE LA MUJER CASADA.
Si no se justifica que ha existido domicilio conyugal, y si entre los cónyuges, por algunas desavenencias, aceptaron separarse y van a vivir a distintos lugares, cada uno de ellos adquirió un nuevo domicilio propio y por separado. Por otra parte, no puede estimarse que el domicilio legal de la mujer es el de su marido, por más que no esté legalmente separada de él, sino de hecho, porque según el Código Civil vigente en el Distrito Federal, la mujer casada tiene domicilio propio independientemente del de su marido y es competente para conocer de la demanda de divorcio entablada contra la esposa, el Juez del domicilio de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279176-a5bc6f87/domicilio-de-la-mujer-casada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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