MUJER CASADA, DOMICILIO DE LA.
Si se demuestra que la cónyuge no ha vivido con su esposo cuando éste ha residido o ha estado domiciliado en un lugar diverso de aquél en que se encuentra establecido el domicilio conyugal, debe considerársele domiciliada en éste, puesto que no debe conceptuarse como su domicilio legal el del marido, aunque no esté separada legalmente de éste, porque en el sistema del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, la mujer casada ha dejado de tener, por fuerza, como domicilio legal, el del marido, ya que no está catalogada entre las personas que menciona el artículo 32 del citado ordenamiento, como provistas de un domicilio legal, sino que, por la capacidad jurídica que se le ha reconocido por la propia ley, ésta le ha dado un domicilio propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356585-bc59d00c/mujer-casada-domicilio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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