DOMICILIO CONYUGAL.
El hecho de que el marido vaya a trabajar a tal o cual lugar, dejando a su mujer en el domicilio que tenían, no puede determinar para los efectos de la ley el cambio del domicilio conyugal, pues es el ánimo de cambiarlo unido al requerimiento a la esposa para seguir a su marido, lo que debe probarse para que se pueda declarar que el domicilio cambió; ya que bajo el imperio de una legislación que ha hecho del matrimonio un verdadero contrato civil, la esposa no está en obligación de adivinar las intenciones de su marido para que sin conocerlas y sin que se hayan hecho de su conocimiento por aquél, deba cumplirlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241810-b1b5601b/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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