DOMICILIO CONYUGAL.
Si el marido en vez de darle un hogar propio a la esposa, la lleva a vivir a la casa de sus parientes, no siendo aquella su casa, no existe propiamente hogar conyugal dado que si la esposa está colocada en una situación de subordinación en relación con la dueña de la casa, tiene negadas la autoridad y prerrogativas que dentro del hogar conyugal le corresponden legal y moralmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271784-e29d9ad4/domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6752/57. Raúl Hernández Villasana. 24 de septiembre de 1959. Cinco votos Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 213. Amparo directo 6798/57. Juan Francisco Ruiz. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XV, página 213, esta tesis aparece bajo el rubro "HOGAR CONYUGAL.".
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