HOGAR CONYUGAL.
Cuando la mujer se encuentra prácticamente en una casa ajena, sujeta a las disposiciones que en ella dicten los padres del marido y obligada, inclusive, a acatar sus órdenes de desalojar la casa por ser ellos los jefes de la misma, tal casa no puede estimarse propiamente como hogar conyugal, en el que los cónyuges deben tener derechos propios de gobierno y de permanencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801499-7cd85982/hogar-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6798/57. Juan Francisco Ruiz. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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