DIVORCIO. DOMICILIO CONYUGAL.
Para que una casa pueda ser considerada como hogar conyugal se debe probar que en ese lugar los esposos gozarán de autoridad propia y libre disposición, lo que implica acreditar que se vive en entera independencia, que la mujer será quien atenderá y dirigirá las labores del hogar, y, en fin, que gozarán de los derechos y prerrogativas que toda persona tiene al vivir en casa propia, lo cual obviamente se mengua cuando se vive en casa de los parientes o amigos, dada la autoridad que los dueños deben ejercer y las consideraciones que se les deben guardar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807665-15cea91d/divorcio-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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