DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. EL DOMICILIO DEBE SER AUTONOMO, AUN CUANDO SEA DE LA PROPIEDAD DE UN FAMILIAR.
Cuando la ley y la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal de Justicia exigen que el hogar conyugal sea un domicilio propio, ello no significa que necesariamente sea de la propiedad de los consortes, puesto que sería absurdo así exigirlo, sino que dicho domicilio, aun siendo arrendado o simplemente dado en comodato, inclusive gratuito, tenga como característica el ser autónomo, que constituya una entidad separada donde la autoridad de los cónyuges sea la única que impere, de ahí que aun cuando se llegara a demostrar que la propiedad del inmueble donde está el domicilio conyugal pertenezca a un familiar de ellos, no es suficiente para considerar que los esposos se encuentran en calidad de arrimados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251359-e9b066db/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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