DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
Es indudable que para la procedencia de la causal de divorcio de abandono del domicilio conyugal, debe acreditarse la existencia del domicilio conyugal debiendo entenderse por éste, el lugar donde viven los cónyuges en forma permanente, siendo además donde se cumple con los fines del matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339056-d09b68b3/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 879/56. Carmen Galindo de Arranbide. 11 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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