DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
Si bien no es necesario que el cónyuge abandonado mantenga el mismo domicilio durante el término de los seis meses previstos en la ley para la procedencia de la causa de divorcio por abandono del domicilio conyugal, si lo es que debe constituir domicilio durante este tiempo, pues de lo contrario resultaría imposible que se configuraran los elementos de la causal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242075-4c77ee88/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1045/71. Manuel Anselmo Lira. 3 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 1, página 25. Amparo directo 5818/68. Graciano Cruz Ferral. 31 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
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