DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
Cuando se demanda el divorcio por abandono del domicilio conyugal, por más de seis meses, debe estimarse que tal causa existe, desde que transcurre más de aquél término, es decir, la circunstancia que se está consumando de momento a momento, es de tracto sucesivo y persiste hasta que el cónyuge no culpable, promueve el juicio correspondiente, sin que, por tanto, su acción pueda caducar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357825-2e33118b/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7392/36. Jaramillo Ignacio. 2 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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