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DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3211

La consumación del término de seis meses que debe durar el abandono del domicilio conyugal, para que constituya una causa de divorcio, debe ser anterior a la fecha de presentación de la demanda, a lo menos en un día; por lo que si no existen en autos elementos de prueba que permitan precisar la fecha exacta del abandono, dato imprescindible para hacer el cómputo de su duración y establecer que en el caso concreto se realiza el supuesto de la norma que establece la causal de divorcio indicada, y la cual no se refiere a un período de seis meses, aproximadamente, sino uno que excede al de este término, no puede admitirse en esas condiciones, la procedencia de la acción de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352018-8dbdf09d/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 558/42. García de Sepúlveda Eufemia. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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