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DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. NECESIDAD DE ACREDITAR LA FECHA EXACTA DE SEPARACION, PARA COMPUTAR EL TERMINO QUE LA LEY SEÑALA PARA ESA CAUSAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 58

Tratándose del abandono del domicilio conyugal, como causal de divorcio, para que la acción pueda estudiarse, es fundamental señalar la fecha exacta desde la cual se debe computar el término de seis meses que la ley señala para esa causal, con el objeto de que la parte contraria pueda oponer sus excepciones y defensas, pues de otra manera, de no establecerse ese requisito, se violaría la garantía de audiencia, y las autoridades de instancia no pueden variar ese elemento constitutivo de la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241165-3cae6946/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1565/76. Dalia Patricia Ochoa Molina. 10 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.

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