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DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. ES NECESARIO QUE EN LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA EL TERMINO RESPECTIVO HAYA TRANSCURRIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Cuarta Parte; Pág. 18

El término mayor de seis meses de abandono del hogar conyugal, señalado por la ley como causal de divorcio, constituye un elemento de la acción respectiva; esto significa que para que el ejercicio de la misma acción prospere, es necesario que en la fecha de presentación de la demanda dicho término haya transcurrido; consiguientemente, la pretensión que se haga en el sentido de que el referido cómputo del término de seis meses, debe hacerse a partir del emplazamiento a la demanda, es infundado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241627-8d00b6b3/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1902/73. José Zárate Heredia. 12 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

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