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DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR, COMO CAUSAL DE. TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 24

Una vez ejercitada la acción de divorcio, ya no corre el término del abandono, por haber cambiado la situación jurídica. Es decir, cuando se presente la demanda de divorcio ya debió haberse excedido el término de los seis meses, porque la acción exige que la separación de la casa conyugal sea por ese lapso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269810-0a3f0907/divorcio-abandono-de-hogar-como-causal-de-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7616/62. Lilia Montiel Morales de Camacho. 2 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LX, página 76. Amparo directo 4701/59. Artemio Juárez Martínez. 22 de junio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira. Nota: En el Volumen LX, página 76, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".

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