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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCIÓN CORRESPONDE AL CÓNYUGE ABANDONADO.

Clave: 491 · Registro digital (IUS): 1013090 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 512

La acción para pedir el divorcio por abandono del hogar conyugal por más de seis meses, cuando no hay causa justificada para hacerlo, o por más de un año cuando existe esa causa, debe entenderse, en ambos casos, concedida a favor del cónyuge que permaneció en el hogar, o sea el abandonado y no del otro que se separó, aunque fuere con causa, debido a que, si este último tuvo causa justificada para separarse y para pedir el divorcio, debió deducir la acción dentro del término concedido por la ley, y si no lo hizo, su separación se tornó injustificada, y transcurrido el plazo legal sin reincorporarse al hogar, se convirtió en cónyuge culpable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013090-856e1516/divorcio-abandono-de-hogar-la-accion-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1724/52.—Emilio Velasco.—18 de febrero de 1953.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5959/55.—Isabel Ríos Cristiani de Martínez.—4 de junio de 1956.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 4417/56.—Isaías Salazar Vázquez.—12 de septiembre de 1957.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Amparo directo 679/57.—Jerónimo Martínez Yáñez.—18 de noviembre de 1957.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 7048/56.—Miguel Lamadrid Ortiz.—22 de noviembre de 1957.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Vicente Santos Guajardo. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 162, Tercera Sala, tesis 197.

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