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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. ABANDONO DE HOGAR. LA ACCION CORRESPONDE AL CONYUGE ABANDONADO.

Clave: 208 · Registro digital (IUS): 392335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 143

La acción para pedir el divorcio por abandono del hogar conyugal por más de seis meses, cuando no hay causa justificada para hacerlo, o por más de un año cuando existe esa causa, debe entenderse, en ambos casos, concedida a favor del cónyuge que permaneció en el hogar, o sea el abandonado y no del otro que se separó, aunque fuere con causa, debido a que, si este último tuvo causa justificada para separarse y para pedir el divorcio, debió deducir la acción dentro del término concedido por la ley, y si no lo hizo, su separación se tornó injustificada, y transcurrido el plazo legal sin reincorporarse al hogar, se convirtió en cónyuge culpable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392335-18a710f1/divorcio-abandono-de-hogar-la-accion-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 1724/52. Emilio Velasco. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5959/55. Isabel Ríos Cristiani de Martínez. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4417/56. Isaías Salazar Vázquez. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 679/57. Jerónimo Martínez Yáñez. 18 de noviembre de 1957. Cinco votos. Amparo directo 7048/56. Miguel Lamadrid Ortiz. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos.

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