DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. LA ACCION NO CADUCA.
Es de explorado derecho que la causal de divorcio consistente en el abandono o separación de la casa conyugal por más de 6 meses sin causa justificada, se refiere a un lapso continuo y es de tracto sucesivo o de realización contínua, por lo que en esa virtud la acción no caduca y puede ejercitarse cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolonga el abandono, si los hechos que la motivan subsisten cuando se ejercita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240995-6eb6b675/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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