Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

Clave: 493 · Registro digital (IUS): 1013092 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 514

La causal de divorcio consistente en el abandono o separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada, se refiere a un lapso continuo y es de tracto sucesivo o de realización continua, por lo que la acción no caduca y puede ejercitarse cualquiera que sea el tiempo por el cual se prolongue el abandono, si los hechos que la motivan subsisten cuando se ejercita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013092-4a2ec8b8/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8523/43.—Curiel Juan.—26 de marzo de 1947.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Amparo civil directo 5031/40.—Rocco de la Fuente Nicolás.—15 de marzo de 1950.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Carlos I. Meléndez. Amparo directo 5219/51.—María Isabel Valdez de Arrambide.—25 de octubre de 1951.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Amparo civil directo 1211/52.—Hernández Magdaleno.—11 de julio de 1952.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Hilario Medina. Amparo directo 2625/59.—Jorge Gamboa Salazar.—2 de julio de 1962.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 163, Tercera Sala, tesis 199.

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