DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
Para que el abandono del domicilio conyugal constituya una causa de divorcio, es indispensable que haya durado, cuando menos, el término de seis meses, pues así lo dispone el artículo 79 de la Ley de Relaciones Familiares; y si la acción de divorcio se intentó, fundándose en el abandono del domicilio conyugal, y esto no se probó en cuanto a su duración, es claro que el cónyuge demandado, adquiere el derecho para, a su vez, pedir el divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363371-5b4a41bd/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 915/31. Quesnel Alfredo Jr. 3 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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