DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
Si un cónyuge intenta una acción de divorcio, por abandono del domicilio conyugal, y este hecho no es probado, en cuanto a su duración, por no haber transcurrido los seis meses que señala el artículo 79 de la Ley de Relaciones Familiares, si el cónyuge absuelto demanda a su vez, fundándose en la sentencia que lo absuelve, no puede el cónyuge que demandó en el primer juicio, contrademandar en el nuevo, alegando que el término de seis meses ya se completó, sumando el tiempo anterior, el que ha transcurrido con posterioridad a la ejecutoria del primer juicio; porque la seria diferencia motivada por el primer juicio de divorcio, es justificación bastante para no vivir en común, tanto más cuanto que la ley da tal importancia a estos procedimientos ofensivos, que cuando no llegan a justificarse, los considera causa bastante para que el ofendido pida el divorcio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363372-875b2c36/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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