ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la demandada confeso que abandono el domicilio conyugal cuando vivía con su esposo, porque era víctima de sus malos tratamientos, pero tal confesión se refiere a hechos anteriores a la presentación de la demanda inicial del primer juicio de divorcio que ella entabló contra su marido, debe estimarse que si este fue absuelto y consta en autos que la esposa fue depositada judicialmente, es indudable que debió existir prueba de la reinstalación del domicilio conyugal, para que con posterioridad pudiera ser abandonado por la mujer; y no puede admitirse que la sentencia absolutoria dictada en el primer juicio de divorcio, produjera el efecto inmediato de restituir las cosas al estado que tenían antes de iniciarse el juicio, porque habiendo mediado determinaciones judiciales en cuanto a la situación de la esposa, judicialmente debió decidirse respecto a los efectos de las determinaciones que regularon su depósito durante la tramitación del juicio. En consecuencia, si no se probo la reinstalación del domicilio conyugal, no pudo haber base para establecer que la esposa hubiese abandonado dicho domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344322-c16c62a5/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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