Corpus
Modo: Corpus Pro

ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 9

Si consta en autos que la esposa fue depositada judicialmente, es indudable que debió existir prueba de la reinstalación del domicilio conyugal, para que con posterioridad el marido pudiera ser abandonado por la mujer; y no puede admitirse que la sentencia absolutoria dictada en el primer juicio de divorcio, produjera el efecto inmediato de restituir las cosas al estado que tenían antes de iniciarse el juicio, porque habiendo mediado determinaciones judiciales en cuanto a la situación de la esposa, judicialmente debió decidirse respecto de los efectos de las determinaciones que regularon su depósito durante la tramitación del juicio. En consecuencia, si no se probó la reinstalación del domicilio conyugal, no pudo haber base para establecer que la esposa hubiese abandonado dicho domicilio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270872-00902b63/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5345/60. Gabriel González Calderón. 11 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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