ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si por sentencia que por haber causado ejecutoria es cosa juzgada, se resolvió que el estado de separación de los cónyuges no constituye abandono imputable a la esposa, para que el marido pueda intentar de nuevo el divorcio por la misma causal, es indispensable que previamente se cambie la situación jurídica existente, y para el efecto, que requerida la esposa para incorporarse a su domicilio, se rehuse, y después del requerimiento transcurran seis meses sin que tenga lugar tal incorporación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347939-9922bf80/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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