ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la sentencia que dio por terminado el estado de separación de los cónyuges, quedó sub judice, porque fue reclamada en amparo directo, el término de seis meses durante el cual debe prolongarse el abandono del domicilio conyugal, para constituir una causal de divorcio, no pudo computarse a partir de la fecha de la indicada sentencia, sino a partir de la notificación de la ejecutoria que negó el amparo contra ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346959-47c2c187/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7429/46. Bruquetas Emma. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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