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DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Cuarta Parte; Pág. 17

Aunque a la fecha de presentación de la contrademanda de divorcio necesario por abandonó injustificado del hogar conyugal, hubiesen transcurrido más de los seis meses a que la ley se refiere, dicha causa de divorcio es improcedente si a la fecha de presentación de la demanda inicial, a la que corresponde esa reconvención, no han transcurrido los seis meses aludidos, puesto que a partir del libelo la separación de los consortes se impone, bien porque estos así lo hubiesen convenido, bien por orden del Juez a petición de parte, y sin duda porque así lo ordena la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269406-7a3ffc8f/divorcio-abandono-del-hogar-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5126/66. Felipe Espinosa Rivas. 5 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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