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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 34, Cuarta Parte; Pág. 17

La causal del divorcio consistente en la separación de la casa conyugal por más de 6 meses sin causa justificada, tiene estos tres elementos: 1. La falta de vida común, en la casa habitación de los cónyuges, 2. Que esa separación se prolongue por más de seis meses, y 3. Que no esté justificada, por parte del cónyuge abandonante. Cada uno de esos elementos tiene supuestos lógicos y jurídicos a saber: el primero, el hecho de que el hogar conyugal propiamente dicho exista antes, en el momento de la separación y después de ella, por lo menos hasta el final del lapso establecido en el segundo elemento, seis meses, por lo que éste tiene también el mismo supuesto de hecho y de derecho; el alejamiento de la vivienda conyugal, además, debe ser continuo, por seis meses, o debe mediar ese lapso, por lo menos, entre dos soluciones de continuidad, en la referida separación; por último, la falta de justificación para tal abandono debe existir en el momento de que tal cosa suceda y a lo largo de todo el periodo mencionado, por lo que, según ha resuelto la Suprema Corte, aun cuando puede suceder que cualquiera de los cónyuges se separe del domicilio conyugal en forma injustificada, y ya corriendo el término que fija la ley, venga alguna circunstancia a justificar la separación, es claro que en estos casos el alejamiento del hogar, que tuvo al principio el carácter de injustificado y que aunque se haya podido prolongar durante más de seis meses, no tuvo esa misma calidad por todo el tiempo necesario para probar la causal mencionada, que es de tracto sucesivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242121-8a9e06dc/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5142/70. Benigno García Vargas. 7 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLVI, página 79. Amparo directo 3881/60. Francisco Ramírez Llanas. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela. Nota: En el Volumen XLVI, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".

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