DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
Si consta en autos que la esposa fue depositada judicialmente, es indudable que debió existir prueba de la reinstalación del domicilio conyugal, para que con posterioridad el marido pudiera ser abandonado por la mujer; y no puede admitirse que la sentencia absolutoria dictada en el primer juicio de divorcio, produjera el efecto inmediato de restituir las cosas al estado que tenían antes de iniciarse el juicio, por que habiendo mediado determinaciones judiciales en cuanto a la situación de la esposa, judicialmente debió decidirse respecto su depósito durante la tramitación del juicio. En consecuencia, si no se probó la reinstalación del domicilio conyugal, no puede haber base para establecer que la esposa hubiera abandonado dicho domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270247-d867a45a/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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