ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.
Si la mujer al contestar la demanda expresa que su marido la ha separado del domicilio conyugal, llevándola a un lugar distinto, esta expresión no puede constituir una confesión, ni le es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a los casos de confesión dividua, porque ésta sólo es aplicable a los demandados que, confesando que realmente se separaron del domicilio conyugal, agregan que su conducta se debió a una causa justificada, y en esta situación, es claro que se les imponga la obligación de justificar la existencia de esa causa, que consideran bastante para la separación, pero si en lugar de esto, la mujer sostiene que fue conducida a la casa de los familiares del marido, con ello no establece la existencia de una causa justificada, sino que niega terminantemente el hecho del abandono que se le atribuye, debido a su libre elección de vivir separada de su esposo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355497-1b24c0c0/abandono-del-domicilio-conyugal-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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