ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, SU PRUEBA.
Si la mujer, al contestar la demanda, expresa que su marido la ha separado del domicilio conyugal, llevándola a lugar distinto, esta expresión no puede constituir una confesión ni le es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte relativa a los casos de confesión dividida, porque ésta sólo es aplicable a los demandados que, confesando que realmente se separaron del domicilio conyugal, alegan que su conducta se debió a una causa justificada, y en esa situación, es claro que se les imponga la obligación de justificar la existencia de esa causa, que consideran bastante para la separación; pero si en lugar de esto la mujer sostiene que fue conducida a la casa de los familiares del marido, con ello no establece la existencia de una causa justificada, sino que niega terminantemente el hecho del abandono que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342050-44c6ca85/abandono-del-domicilio-conyugal-su-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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