ABANDONO DE HOGAR, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. COMPETENCIA.
Cuando la ley determina que en caso de abandono de hogar es Juez competente el del domicilio del cónyuge abandonado, necesariamente se está refiriendo a la causal de divorcio consistente en la "separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada". En estas condiciones razonablemente debe entenderse que semejante regla de competencia es aplicable al caso en que, subsistiendo la casa conyugal, es decir, el domicilio conyugal, en él permanece el cónyuge abandonado y sigue siendo su domicilio, pero no al caso en que ya no existe el domicilio conyugal, sea porque ambos lo han abandonado o porque por voluntad de ambos y aun por exigencia del marido que se dice abandonado, la esposa no reside ya en ese domicilio, sino en otro y en lugar distinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258124-d1d07f78/abandono-de-hogar-como-causal-de-divorcio-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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