ABANDONO DE HOGAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DIVORCIO POR CAUSA DE.
En caso de abandono de hogar, es competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado; pero si un cónyuge en la demanda que presenta, no menciona como causal del divorcio dicha circunstancia, y en cambio, las causas fundamentales de la demanda entablada por el otro cónyuge son precisamente las de abandono de hogar y adulterio, aunque con respecto a la primera, con cierta imprecisión, es competente el Juez del domicilio de este último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349891-b1d2aef8/abandono-de-hogar-competencia-para-conocer-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 116/43. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 5 de diciembre de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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