DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).
La competencia debe ser decidida en atención a la naturaleza de la acción deducida, cuando el demandante pide el divorcio por causa de abandono de hogar, aunque las leyes aplicables establezcan la competencia de Juez del domicilio del cónyuge abandonado, por ser esa regla inoperante si, así como el actor imputa a la esposa el abandono del hogar, también la esposa se dice abandonada, y por tanto, esa cuestión debe ser objeto de la resolución que se dicte en cuanto al fondo del asunto, sin que de momento pueda decirse quién es el cónyuge abandonado, resultando imposible determinar la competencia por el domicilio de ese mismo cónyuge, tanto más, si no hay comprobación en los autos, del lugar donde esté constituido el domicilio conyugal, por lo que la controversia debe decidirse en atención a la naturaleza de la acción deducida que es de estado civil, debiendo regir las disposiciones que determinan la competencia en favor del Juez del domicilio de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239838-463ccef3/divorcio-competencia-tratandose-de-abandono-de-hogar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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