DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si la demandada no contrademandó el divorcio por abandono, pero alegó este fundamento de su inhibitoria, y está probado que el domicilio conyugal se estableció dentro de la jurisdicción del Juez elegido por el actor y que la mujer vive en diverso lugar, sin que haya en autos prueba que demuestre que esta residencia esté autorizada judicialmente, debe estimarse que hay datos bastantes para suponer el abandono por parte de la esposa y, por lo mismo, fundamento para radicar la competencia en el Juez del domicilio del cónyuge que, para los efectos de esta competencia, debe presumirse abandonado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278274-9f805f66/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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