DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si la parte actora ha afirmado que su esposo la dejó abandonada, hecho éste que efectivamente acreditó en forma legal, y el demandado, al promover la inhibitoria, sólo trató de fundar la competencia del Juez ante quien la promovió, en el hecho de que está legalmente domiciliado en su jurisdicción sin hacer referencia para nada al juicio de divorcio que él mismo había promovido anteriormente a su mencionada esposa, fundando la demanda correspondiente, en el abandono del hogar conyugal por parte de su cónyuge, resulta que en la controversia competencial no debe tenerse como presentado ese punto de vista de su parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278465-f143f32f/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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