DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
En los juicios de divorcio, cuando se alega como fundamento principal de la demanda respectiva el abandono del hogar por cualquiera de los esposos, es Juez competente para conocer de tal controversia, el del domicilio de la parte actora, que se dice abandonada y aunque la parte demandada manifieste también quien a ella es a quien debe considerársele como cónyuge abandonado, ello tendrá que ser materia de prueba por su parte, para la decisión del juicio de divorcio correspondiente, pero mientras tanto, no puede admitirse como cierta o exacta su aseveración, para el efecto de la resolución de la controversia competencial que ella misma hizo surgir con relación al juicio de divorcio que le tiene promovido su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278532-a78c2659/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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