DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Como la mujer debe vivir al lado de su marido, debe entenderse que el domicilio conyugal es el de el marido, y por lo tanto, al encontrarse de hecho radicada la demanda en diverso lugar, es de admitirse que ha abandonado el domicilio conyugal como lo alega el actor y, por consiguiente, la controversia debe ser resuelta en favor del Juez del domicilio del cónyuge que, para lo efectos de la competencia, debe presumirse abandonado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278275-f8dc8f06/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 122/49. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y Noveno de lo Civil de México, Distrito Federal. 12 de agosto de 1952. Unanimidad de Diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis