DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si ambos cónyuges recíprocamente se imputan el haber incurrido en la causal de divorcio de abandono del domicilio conyugal, sosteniendo cada uno de ellos que éste se estableció en un lugar diferente, y está acreditado que el matrimonio celebró en el lugar en que la actora afirma que se estableció el domicilio conyugal, así como que ésta vivía en tal domicilio, sin que por su parte, el demandado hubiera aportado elemento probatorio alguno que acredite presuntivamente siquiera que el domicilio conyugal estuviera en donde afirmó, debe estimarse, para los efectos de la competencia, que la actora tuvo el carácter de cónyuge abandonada, sin que por ello prejuzgue en cuanto al fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278161-92cf3d2b/divorcio-competencia-en-caso-de-cuando-se-aduce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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