Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 93

Si la cónyuge actora señaló como fundamento de su demanda el abandono del domicilio conyugal por parte de su marido, y este último, dentro de la inhibitoria que planteó al Juez de su domicilio, aportó un principio de prueba acerca de que fue su cónyuge la que se ausentó del hogar común, debe estimarse que el demandado es el que tiene el carácter de cónyuge abandonado, para el solo efecto de la resolución de la cuestión competencial, y sin que pueda interpretarse que con esta declaración se prejuzga en cuanto al fondo del asunto. En consecuencia, la competencia a debate debe radicarse en el Juez que tramitó la inhibitoria a petición del demandado en el juicio relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278157-ceaee77e/divorcio-competencia-en-caso-de-cuando-se-aduce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 41/53. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Ciudad Guzmán, Jalisco, y Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 12 de abril de 1955. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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