DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la cónyuge actora señaló como fundamento de su demanda el abandono del domicilio conyugal por parte de su marido, y este último, dentro de la inhibitoria que planteó al Juez de su domicilio, aportó un principio de prueba acerca de que fue su cónyuge la que se ausentó del hogar común, debe estimarse que el demandado es el que tiene el carácter de cónyuge abandonado, para el solo efecto de la resolución de la cuestión competencial, y sin que pueda interpretarse que con esta declaración se prejuzga en cuanto al fondo del asunto. En consecuencia, la competencia a debate debe radicarse en el Juez que tramitó la inhibitoria a petición del demandado en el juicio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278157-ceaee77e/divorcio-competencia-en-caso-de-cuando-se-aduce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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