DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE, CUANDO SE ADUCE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Si la actora en el caso de divorcio se limitó a afirmar en su demanda que el domicilio conyugal fue establecido en determinado lugar, y por su parte el demandado, al promover la inhibitoria, sostuvo que ese domicilio siempre lo tuvieron en otro lugar y para demostrarlo exhibió unos documentos privados, con estos únicos elementos y en atención al principio de prueba aportado por el demandado, debe resolverse la controversia competencial en favor del Juez ante quien se promovió la inhibitoria, admitiéndose que el demandado tiene el carácter de cónyuge abandonado, pero sólo para los efectos de la competencia, y sin que con ello se prejuzgue en forma alguna sobre el fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278146-c6ad82c1/divorcio-competencia-en-caso-de-cuando-se-aduce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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