DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
La mujer debe vivir al lado de su marido, de donde tiene que inferirse que el domicilio conyugal es el del propio marido y, por lo tanto, al encontrarse de hecho radicada la demandada, en otro lugar, debe admitirse que ella ha sido, en realidad, la que abandonó el domicilio conyugal y, por lo tanto, que su esposo tiene el carácter de cónyuge abandonado; tanto más, cuanto si este último demostró, por medio de la prueba de actuaciones judiciales, que antes de iniciar el juicio de divorcio contra su esposa, trató de hacerla volver a su lado, habiéndosele notificado en forma legal, que debía cumplir con la obligación de vivir a su lado. En consecuencia, la controversia competencial debe ser resuelta han favor del juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278293-cc43c342/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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