DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si debe presumirse, para la resolución de la competencia, que el domicilio conyugal estuvo radicado en determinado lugar, y que el demandado fue quien se ausentó del mismo, como lo afirma la actora, quien por lo tanto, debe ser considerada como cónyuge abandonada para tales efectos, no por ello puede estimarse que se prejuzga con relación al fondo de la materia a debate en el juicio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278265-77f83864/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 116/47. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Civil de esta Capital y Cuarto de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 23 de julio de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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