DIVORCIO, DOMICILIO CONYUGAL EN CASO DE.
Si uno y otro cónyuges se imputan recíprocamente el abandono del domicilio conyugal, no es posible fijar éste, aplicando las disposiciones de la fracción XIII del artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que es igual a la fracción XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, que previene que en caso de abandono de hogar, es competente para decidir el juicio de divorcio respectivo, el Juez del domicilio del cónyuge abandonado, pues hay que tener en cuenta que si la esposa se ha separado, de hecho, de su marido, y reside fuera del lugar donde pudo constituirse el domicilio conyugal, debe considerársela domiciliada en el lugar de su última residencia, y no puede conceptuarse que su domicilio legal, sea el de su esposo, por más que no esté legalmente separada de él; porque en el sistema del Código Civil vigente en el Distrito Federal aplicable, si la mujer reside allí, ésta ha dejado de tener por fuerza como domicilio legal, el del marido, ya que no está catalogada entre las personas a las que se refiere el artículo 32 de dicho ordenamiento, como provistas de un domicilio legal, sino que por la capacidad jurídica que le ha reconocido la misma ley, ésta le ha dado un domicilio propio. Así lo expresa la exposición de motivos del Código Civil, en estos términos: "Se equiparó la capacidad jurídica del hombre y la mujer, estableciéndose que ésta no quedaba sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos. Como consecuencia de esta equiparación, se dio a la mujer domicilio propio"; esta tesis la ha aceptado la Suprema Corte en diversas ejecutorias; por tanto, cuando ambos cónyuges se imputen el abandono y la mujer haya vivido de hecho separada de su marido, si se le demanda el divorcio, es Juez competente para conocer del mismo, el del domicilio de la esposa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278919-c0c5f6bd/divorcio-domicilio-conyugal-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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