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DIVORCIO.(ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 813661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 125

Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Guerrero y de Guanajuato, en sus artículos 158, fracción XII, y 33, respectivamente, establecen que para conocer de los juicios de divorcio, es competente el Juez del domicilio conyugal, y que cuando se trate de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge que se dice abandonado. En el caso coinciden el domicilio conyugal y el del cónyuge que se dice abandonado, que es el marido, y que tiene el carácter de actor en el juicio respectivo, existiendo la circunstancia de que la esposa reconoció que tal domicilio estuvo establecido en la ciudad de Taxco, por lo que con fundamento en ambas reglas, y conforme a lo ordenado por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe radicarse la competencia que se dirime en la autoridad judicial ante la que fue promovido el juicio que dio origen a la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813661-23209a87/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 103/50. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Taxco, Estado de Guerrero, y el Juez Segundo de lo Civil de León, Estado de Guanajuato. 13 de octubre de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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