DIVORCIO.(ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL).
Los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Guerrero y de Guanajuato, en sus artículos 158, fracción XII, y 33, respectivamente, establecen que para conocer de los juicios de divorcio, es competente el Juez del domicilio conyugal, y que cuando se trate de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge que se dice abandonado. En el caso coinciden el domicilio conyugal y el del cónyuge que se dice abandonado, que es el marido, y que tiene el carácter de actor en el juicio respectivo, existiendo la circunstancia de que la esposa reconoció que tal domicilio estuvo establecido en la ciudad de Taxco, por lo que con fundamento en ambas reglas, y conforme a lo ordenado por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe radicarse la competencia que se dirime en la autoridad judicial ante la que fue promovido el juicio que dio origen a la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813661-23209a87/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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