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DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. REQUISITOS (ESTADO DE MEXICO).

Clave: II.2o.184 C · Registro digital (IUS): 212851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 362

Para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal, compete al actor demostrar la separación de ésta por más de seis meses, y a la demandada en todo caso que la causa de la separación fue justificada, ya que de lo contrario se obligaría al actor a probar un hecho negativo, como es que la separación no fue justificada, y siendo un principio de derecho que el que afirma está obligado a probar, la conclusión lógica es que si el cónyuge abandonante admite la separación del hogar conyugal pero agrega que ésta tuvo causa o motivo justificado, como por ejemplo que su consorte lo golpeó o lo corrió o lo amenazó de muerte, etc.; es el cónyuge abandonante a quién incumbe acreditar esos hechos que justifican la separación. Así pues, para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal a que se refiere el artículo 253 fracción VIII del Código Civil del Estado de México, al actor sólo compete demostrar: 1o.-La existencia del matrimonio; 2o.-La existencia del domicilio conyugal; y 3o.-La separación del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos. Por su parte, al demandado compete cuando está acreditado el hecho de la separación o abandono del hogar conyugal, demostrar que tuvo causa justificada para hacerlo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212851-bdafc8a2/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/94. Laura Sebastián Pérez. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Novena Parte, tesis 200, pág. 306 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, pág. 198.

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