DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Para la procedencia de la acción de divorcio fundada en la fracción IX del artículo 253 del Código Civil del Estado de México, el actor está obligado a demostrar plenamente los siguientes elementos: 1.- La existencia del matrimonio. 2.- La existencia del hogar conyugal. 3.- La separación de uno de los cónyuges por una causa que sea bastante para pedir el divorcio en los términos de las otras fracciones del citado artículo 253; y de esos requisitos no se encontraría justificado el correspondiente a la existencia del hogar conyugal, si éste desapareció en el momento en que la cónyuge abandonada se separó de dicho hogar, pues en esas condiciones es obvio que al ejercitarse la acción en fecha posterior a la separación de la cónyuge ya no existía dicho hogar, y siendo un requisito para la procedencia de la acción de divorcio la prueba de la existencia del hogar, al faltar éste, tampoco puede prosperar la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241365-ef6e84d9/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. REQUISITOS (ESTADO DE MEXICO). (II.2o.184 C)
- DIVORCIO. AL CÓNYUGE ABANDONADO LE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, POR LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, SI EL ABA (II.3o.C.35 C )
- DIVORCIO. NO DEBEN CONFUNDIRSE LAS CAUSALES PREVISTAS POR EL ARTICULO 253, FRACCIONES VIII Y IX, CUANDO ADUCIENDO ABANDONO DE HOGAR SE PIDA EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO COMO CAUSAL DE. EL CONVENIO DE SEPARACION HACE IMPROCEDENTE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- DIVORCIO, SEPARACION CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA, EL SOLO HECHO DE QUE UNO DE LOS CONYUGES VIVA CON OTRA PERSONA, SIN HABER TRANSC (II.1o.C.T.110 C )
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis