DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
Al tenor del artículo 267, fracción IX, del Código Civil del Estado de Querétaro, es causa de divorcio "la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio". Por lo tanto, la procedencia de dicha causal exige la demostración plena de los siguientes elementos: 1o. La existencia del matrimonio. 2o. La existencia del hogar conyugal. 3o. La separación de uno de los cónyuges por una causa que sea bastante para pedir el divorcio en los términos de las otras fracciones del artículo 267. 4a. La prolongación de la separación por más de un año, sin que el cónyuge que se separó haya entablado su demanda de divorcio. Conviene hacer hincapié en que la causal de divorcio aludida se entiende conferida al cónyuge que permaneció en el hogar, o sea al abandonado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241447-194b01ab/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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