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DIVORCIO. AL CÓNYUGE ABANDONADO LE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, POR LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, SI EL ABANDONANTE NO LA PROMOVIÓ DENTRO DE UN AÑO.

Clave: II.3o.C.35 C · Registro digital (IUS): 190181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1746

El artículo 253, fracción IX, del Código Civil del Estado de México, dispone: "Son causas de divorcio necesario: ... IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.". Como se aprecia, dicho precepto establece que el cónyuge abandonante tiene un año a partir de la fecha en que abandonó el domicilio conyugal por causa justificada, para demandar al cónyuge abandonado el divorcio. Ahora bien, si transcurrido ese tiempo la separación se prolonga sin que el cónyuge abandonante demande el divorcio, el ejercicio de la acción, por dicha causal, le corresponde al cónyuge abandonado. Y si bien en tal numeral no se señala expresamente que el ejercicio de la acción de divorcio por esa causal le corresponde al cónyuge abandonado, de su interpretación se advierte que es así, cuando establece que es causa de divorcio necesario la separación del hogar conyugal si hay causa de disolución que la origine, y se da un año al abandonante para que la intente; de modo que si ese tiempo se prolonga por más de un año sin que entable la demanda de divorcio, entonces el abandonado puede ejercitar la acción por esa causal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190181-15ec5cf9/divorcio-al-conyuge-abandonado-le-corresponde-el-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 439/2000. Laura Eduwiges Gutiérrez Enríquez. 14 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

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