DOMICILIO CONYUGAL. COMPETENCIA.
Los artículos 30 del los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Sinaloa, disponen que se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él y los artículos 163 de ambos códigos disponen que los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Ahora bien, si una persona obtiene credencial de elector, que es un documento público, señalando el lugar de su domicilio y antes de transcurrir el plazo de seis meses, mencionado anteriormente, demanda el divorcio a su cónyuge ante el juez de la competencia de un nuevo domicilio que señala en la demanda como conyugal, debe declararse que atento el contenido de los preceptos mencionados y debiendo ser competente el juez del domicilio conyugal, el conocimiento del asunto corresponde a aquél bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio establecido en la antes dicha credencial, pues éste debe reputarse como el conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278024-d37316a6/domicilio-conyugal-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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